Maltrato

Todo tipo de violencia física o psicológica, que no necesariamente se realiza ​de manera reiterada, cometida a través de cualquier medio, incluso ​tecnológicos, ejercida por cualquier miembro de la comunidad educativa, en ​contra de un estudiante o párvulo u otro integrante de la comunidad ​educativa

Acoso

Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, ​realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes ​que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante

Violencia

Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se ​adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:

El uso ilegitimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y el daño al ​otro como una consecuencia

hechos de connotación sexual

Conducta de carácter sexual realizada por niños y/o niñas menores de 14 ​años, es decir, que aún no son responsables penalmente, o bien realizada por ​personas mayores de 14 años, pero que no constituye un delito

Acoso sexual

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o ​connotación sexual, que atente contra la dignidad de una persona, la ​igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, ​emocional, o que cree un entorno intimidatorio

Agresión sexual

Para efectos del presente protocolo, constituyen agresión sexual el abuso ​sexual y el estupro. Considerando relación de desigualdad o asimetría de ​poder, exhibición o tocación de los genitales, elaboración o exposición de ​material pornográfico


Vulneración de derechos

Cualquier situación en la cual los niños, niñas y adolescentes queden ​expuestos al peligro o daño que pueda violar su integridad física y ​psicológica.

En los casos más extremos, la vulneración se presenta por negligencia, ​maltrato de cualquier tipo o abuso sexual

Drogas

Se entiende por drogas ilícitas aquellas cuya producción, porte, transporte y ​comercialización está legalmente prohibida o que son usadas sin ​prescripción médica.

Según el artículo 3 de la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que ​sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se ​entenderá que trafican las personas que, sin contar con la autorización ​competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, ​sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o ​materias primas

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Tipificación

5 días desde la denuncia

Ideación

Va desde pensamientos sobre la muerte o ​sobre morir, deseos de morir , pensamientos ​de hacerse daño, hasta un plan específico para ​suicidarse

conducta suicida

Intento

Implica una serie de conductas o actos con los ​que una persona intencionalmente busca ​causarse daño hasta alcanzar la muerte, no ​logrando su consumación.

Suicidio consumado

Término que una persona, en forma voluntaria ​e intencional, hace de su vida. La característica ​preponderante es la fatalidad y la ​premeditación.

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Etapas comunes a protocolos

Registro escrito - denuncia

Tipificación de los hechos

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Medidas de resguardo

Recopilar an​tecedentes

Resolver -​ denunciar*

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* Sólo en caso de ser necesario

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3 días desde la ​denuncia

5 días desde la ​tipificaci​ón