Convivencia escolar
Protocolos del reglamento
Maltrato
Todo tipo de violencia física o psicológica, que no necesariamente se realiza de manera reiterada, cometida a través de cualquier medio, incluso tecnológicos, ejercida por cualquier miembro de la comunidad educativa, en contra de un estudiante o párvulo u otro integrante de la comunidad educativa
Acoso
Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante
Violencia
Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común dos ideas básicas:
El uso ilegitimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y el daño al otro como una consecuencia
hechos de connotación sexual
Conducta de carácter sexual realizada por niños y/o niñas menores de 14 años, es decir, que aún no son responsables penalmente, o bien realizada por personas mayores de 14 años, pero que no constituye un delito
Acoso sexual
Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio
Agresión sexual
Para efectos del presente protocolo, constituyen agresión sexual el abuso sexual y el estupro. Considerando relación de desigualdad o asimetría de poder, exhibición o tocación de los genitales, elaboración o exposición de material pornográfico
Vulneración de derechos
Cualquier situación en la cual los niños, niñas y adolescentes queden expuestos al peligro o daño que pueda violar su integridad física y psicológica.
En los casos más extremos, la vulneración se presenta por negligencia, maltrato de cualquier tipo o abuso sexual
Drogas
Se entiende por drogas ilícitas aquellas cuya producción, porte, transporte y comercialización está legalmente prohibida o que son usadas sin prescripción médica.
Según el artículo 3 de la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se entenderá que trafican las personas que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas
Tipificación
5 días desde la denuncia
Ideación
Va desde pensamientos sobre la muerte o sobre morir, deseos de morir , pensamientos de hacerse daño, hasta un plan específico para suicidarse
conducta suicida
Intento
Implica una serie de conductas o actos con los que una persona intencionalmente busca causarse daño hasta alcanzar la muerte, no logrando su consumación.
Suicidio consumado
Término que una persona, en forma voluntaria e intencional, hace de su vida. La característica preponderante es la fatalidad y la premeditación.
Etapas comunes a protocolos
Registro escrito - denuncia
Tipificación de los hechos
Medidas de resguardo
Recopilar antecedentes
Resolver - denunciar*
* Sólo en caso de ser necesario
3 días desde la denuncia
5 días desde la tipificación